Calculadora de finiquito 2026: liquidación e indemnización por tipo de despido
Calcula el importe exacto de tu finiquito: salario pendiente, vacaciones, pagas extras proporcionales e indemnización según el Estatuto de los Trabajadores. Incluye escala dual para contratos anteriores al 12/02/2012.
Datos del contrato
Desglose del finiquito
| Concepto | Detalle | Importe |
|---|---|---|
| Total neto a cobrar | — | |
Cómo calculamos tu finiquito
Aplicamos el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y la Ley 3/2012 (reforma laboral). Los conceptos y fórmulas son:
1. Salario período = (días del mes en curso / días del mes) × salario mensual
2. Vacaciones pendientes:
días devengados = redondear((días trabajados en el año / 365) × días vac./año)
días pendientes = devengados − disfrutados
importe = días pendientes × (salario mensual × pagas / 365)
3. Pagas extras proporcionales (solo si 14 pagas):
importe = (días trabajados en año / 365) × 2 × salario mensual
− pagas extras ya cobradas × salario mensual
4. Indemnización (Arts. 49, 53, 56 ET):
- Improcedente: 33 días/año × salario diario, tope 24 meses
[Contrato anterior 12/02/2012: 45 días/año hasta esa fecha, 33 d/a después]
- Objetivo/ERE: 20 días/año × salario diario, tope 12 meses
- Temporal (art 49.1.c): 12 días/año × salario diario
- Voluntaria / mutuo acuerdo: sin indemnización legal
5. IRPF = (conceptos 1+2+3) × % retención
La indemnización legal está EXENTA de IRPF (Art. 7.e LIRPF)
Salario diario regulador = (salario mensual × número de pagas) / 365. Incluye las pagas extraordinarias prorrateadas, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.
Preguntas frecuentes sobre finiquito y liquidación
El finiquito o liquidación salarial incluye: (1) salario de los días trabajados y pendientes de cobro; (2) vacaciones devengadas y no disfrutadas; (3) parte proporcional de las pagas extras; y (4) la indemnización por despido, si corresponde según el tipo de extinción. No confundir el finiquito con la indemnización: son conceptos distintos aunque se cobren juntos.
33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (Art. 56.1 ET). Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 (reforma laboral), el período previo a esa fecha se calcula a 45 días/año con tope de 42 mensualidades, y el período posterior a 33 días/año. El total no puede superar 720 días de salario equivalente.
La indemnización legal está exenta de IRPF (Art. 7.e LIRPF) hasta los límites del ET: 33 días/año en improcedente, 20 días/año en objetivo. El exceso sobre ese límite sí tributa. La indemnización pactada por mutuo acuerdo no está exenta y tributa íntegramente. El resto del finiquito (salario, vacaciones, pagas extras) sí está sujeto a retención IRPF normal.
Se calculan en proporción a los días trabajados en el año:
(días trabajados / 365) × días pactados. A eso se
restan los días ya disfrutados. El valor por día es el salario
diario regulador (salario anual / 365). Si has disfrutado más
vacaciones de las devengadas, la empresa puede descontarte
esos días del finiquito.
El despido procedente es el disciplinario con causa justificada y forma correcta: no genera indemnización. El improcedente se declara cuando no hay causa suficiente o no se siguió el procedimiento: genera 33 días/año con tope de 24 meses. Si el juez declara nulidad (p. ej., despido discriminatorio), corresponde la readmisión con salarios de tramitación.
Sí, en: despido procedente e improcedente, ERE/ERTE extinción, fin de contrato temporal y resolución judicial (Art. 50 ET). No tienes derecho en baja voluntaria ni en mutuo acuerdo (salvo que se pacte como causa equivalente en el convenio colectivo). Solicítalo en el SEPE antes de 15 días hábiles desde la extinción.
Puedes firmar "no conforme" si hay discrepancias en los importes o en la causa del despido. Firmarlo como "conforme" implica aceptar que no tienes más reclamaciones económicas pendientes, aunque no supone renunciar a impugnar el despido en los 20 días hábiles legales. En caso de duda, consulta con un abogado laboralista antes de firmar.